Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a los ciudadanos ENRIQUE LOPEZ, AURA PEREZ, LUIS SANCHEZ, EDECIO BARRIOS Y LENIN BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas.-.- Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
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