PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a petición de los imputados conjuntamente con su defensa el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 26-04-06 fue dictada en contra de los ciudadanos OSCAR ALEXANDER BARCOS y DOUGLAS JOSE PEROZO ut supra identificados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el artículo 83 del Código Penal . SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor de los procesados de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a no ausentarse del territorio nacional sin la debida autorización del Tribunal.