Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano DAMEN MOHAMED AMARO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano DAMEN MOHAMED AMARO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; todo por considerar que los medidos de pruebas ofrecidos son lícitos, necesarios y pertinentes para ser valorados en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código .....