En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana MARIANGELA DUBAIN COLMENAREZ, a través de sus Apoderados Judiciales con poder penal especial, Abogados RAMON AGUILAR LUCENA y RAMON PEREZ LINAREZ, IPSA 33837 y 88119, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y FRAUDE, tipificados en el artículo 286 y 468 del Código Penal, y articulo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELASCO RIVAS, KINLEN CHANS MORA y MARIO JOSE HERIZE LOPEZ, en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Banco Bicentenario, antes Central Banco Universal, por.....