En virtud de los razonamientos expuestos , este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Admite La Querella incoada por OBDULIO JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ, asistido por las Profesionales del Derecho GABRIELA MENDOZA PÉREZ y ODALYS CEBALLOS FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.463 y 126.057, respectivamente, en contra de JESUS ALBERTO PIÑANGO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.375.179, con domicilio en la Zona Industrial 1, calle 15 entre 3 y 4, Galpón 3-48, denominado Corporación Narbe C.A., de Barquisimeto, tlfs 0251-2373096 y 0412-5197117, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, 4, literal "a" del Código Penal venezolano vigente.
En razón de todo lo ya señalado se le co.....