/Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad e la ley considera procedente la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación privativa judicial de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal como lo es la detención domiciliaria la cual es considerada por quien decide como una privación judicial preventiva de libertad lo único que cambio es el sitio de reclusión, a favor de la ciudadanas IRAIDA DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS y NELLY CASTELLANOS ACOSTA con fundamento en los artículos 2, 26, 43, 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 256 ordinal 1° y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes, Regístrese y cúmplase.