/Visto el escrito presentado en fecha 25-10-04, por la Abg. RAQUEL VIVAS DE PÉREZ, defensora del ciudadano TONY ENRIQUE SUÁREZ YÉPEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado una vez analizada dicha solicitud, previa las consideraciones plasmadas en la presente decisión; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano TONY ENRIQUE SUÁREZ YÉPEZ, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano EMPRESAS Y ALIMENTOS POLAR (en la persona de JOSÉ EDUARDO TROCONIS RIVERO y LUISETH SEQUERA TORRES). Líbrese Boletas de Libertad, Notifíquese a las partes.