Se le revoca Medida cautelar de Presentación cada 45 días a la ciudadana imputada por efecto del artículo 244 del Código orgánico procesal penal en virtud de la proporcionalidad y adecuación de la Medida impuesta en su debida oportunidad en base al decaimiento de la misma por efecto del transcurso del tiempo imponiéndole quien aquí decide la Medida Cautelar de prohibición de salida del país prevista en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumirse su participación en los hechos imputados y señalados por la vindicta pública y en aras de mantenerla sujeta al proceso penal que es llevado en su contra, evidenciándose así dado el tiempo transcurrido desde de la ocurrencia de los hechos el cumplimiento de la mencionada medida de presentación por parte de esta ciudadana, lo cual a su vez refleja una conducta que ofrece garantías de su sujeción al proceso que se le sigue, razón por la cual aquella medida de presentación, decae pero el Tribunal impone una m.....