/Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Articulo 250 del COPP, en contra del presunto imputado ciudadano ARGENIS ANTONIO NIEVES VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.