PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana MARIA ELIZABETH CAÑIZALEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE A.....