/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° DETECIÓN DOMICILIARIA a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS LUCENA, antes identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal Vigente. En perjuicio del ciudadano FRANCISCO FUENTES JIMENEZ. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 2, 21, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese a las partes y Cúmplase.