DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 14-07-04 fue dictada en contra del ciudadano EDIXON JAVIER VASQUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.706, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a no ausentarse del territorio nacional sin la debida autorización del Tribunal.