/ Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico según causa N° 13F5-1522-02, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Codillo Orgánico Procesal Penal.