DISPOSITIVO.-
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los articulos 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal a los imputados 1) RUPERTO JOSE SAAVEDRA, (......). 2) JOSE ALEJANDRO SIVIRA (......), 3) LUIS ALBERTO CARUCI TORREALBA Nº (......)y 4) ALBERTO JOSE DE LA SALAS TORREALBA (......) por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve conforme a lo establecido en el articulo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante del articulo 10 numeral 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, así como el numeral 12 y 16 ejusdem en perjuicio de Juan Rodríguez, Robo agravado de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Asociación para Delinquir de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con el agravante del artículo 29 numeral 4 ejusdem, y adicionalment.....