/Este Tribunal en Funciones de control N° 1, por auto de esta misma fecha, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 4°, prohibición de salida del Estado y manteniéndose la prohibición de salida del País al ciudadano DAVID JOSÉ GARMENDIA SILVA, identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en la parte IN FINE del Articulo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el primer aparte del Articulo 80 Ejúsdem. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.