/PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Mauro Alberto Graterol y Unibell Martínez por los delito de Robo Propio previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal con las agravantes establecidas en el Art. 77, Numerales 8°, 11° y 12° y Lesiones Personales Calificadas previsto y sancionado en el Art. 415 en concord. con el Art. 420 del Código Penal interpuesta por la Fiscalía Primera del M.P abogado JUAN ROSARIO MENDOZA y ratificada por el profesional del derecho abogada ANGELA LEON BOZO, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento expuesta por la defensa, ordenando la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a la.....