Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, Cedula de Identidad (......), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Gabriel Gutiérrez Lucena y HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Brenda Denissi Jiménez Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Co.....