/Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano EZEQUIEL RAMÓN CASTAÑEDA GONZÁLEZ, antes identificado de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer a dicha ciudadana mencionada en marras, la condena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del entonces Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE AQUILINO URQUIOLA DIAZ Y SUYENNI FLORES SUAREZ. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Notifíquese a las partes.