DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCDENTE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa y PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JORGE EDUARDO GIMENEZ CORREA, indenficado supra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
Se designa el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental, como sitio de reclusión.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la vi.....