/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JERRY MENDRICK RODRÍGUEZ NÚÑEZ. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el Articulo 458 de Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MEYLIN CAROLINA ADÁN ÁLVAREZ. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.