DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo JAC-16F, Serial de Carrocería 8Y4HX58N672184346, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, Marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano RANZES JOSE LARA PERALTA, Cédula de Identidad Nº 12.852.646; toda vez que no se demostró la propiedad legitima del vehiculo objeto de la presente solicitud puesto que el documento con el cual adquiere del vendedor el vehiculo, pudo determinarse según Experticia de Documentologia de un Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA) signado con el Nº 98972651 NO ES AUTENTICO, Y AL SOLICITARSE INFORMACIÓN ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMAC.....