Analizadas las Actas Procesales, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Según lo alegado por la Defensa, en fecha 20-04-2004, entre otras cosas la imposibilidad para cumplir con los fiadores. Ahora bien nuestro Código Procesal esta orientado a favor de la Libertad, según el convenio de encarcelación preventiva que rige en la convención Europea que tiene como origen de los derechos del hombre y los derechos a la Libertad, que mas busca que las detenciones sean mas humanas, pero salvaguardando los intereses colectivos.
SEGUNDO: Amparo en lo establecido en nuestro Código Procesal en el Artículo 259 y 264. Este Tribunal considera que dada la entidad del delito, la pena aplicable y las consecuencias sociales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Acuerda otorgar una Medida Menos Gravosa Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo señalado en el Artículo 256 Ordinal 3, 4 y 9, lo cual consiste en.
1).- Deberá presentarse por ante la U.R.....