Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Danny Moisés Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.859, y para su familia, Residenciado en Río Claro, zona Simucara, cerca de la parada de los autobuses, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.