En este estado el Tribunal habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto e el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado a la imputada tal figura procesal las implicaciones de la misma, procedió seguidamente a otorgársele el derecho de palabra al imputado LUÍS FERNANDO VARGAS BALLESTEROS, quien expreso: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito asimismo que se le impongan las siguientes condiciones: 1º) Prohibición de continuar realizando actividades en .....