Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, y su ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1º en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ARAUJO, Cedula de Identidad Nº V-17.354.934, venezolano, de 23 años, soltero, residenciado en Barrio La Coqueta, Calle 9, entre 10 y 11, Casa S/Nº frente a la NESTLE, El Tocuyo Estado Lara quien es asistido por el Defensor Privado ENRIQUE CORREA, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, señalado en el artículo 9º de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el.....