PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos FREDY ALEXANDER OCHOA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 DEL CPV Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal en concordancia con el art. 1 ordinal 3 de la Ley Especial , para el imputado: EDUAR JOSE MENDOZA OSTA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 DEL CPV y para RONALD ELISEO PIÑERO APONTE por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el art. 458, EN CONCORDANCIA con EL ART. 84 ORDINAL 2 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para que.....