Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta decisión dictada en audiencia celebrada en esta fecha conforme al Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Ciertamente consta en autos, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que es de acción pública y que no esta prescrito. SEGUNDO: oídas las exposiciones del imputado y victima, unido a las constancias de los peritajes forenses existen razonables fundamentos que orientan a la responsabilidad del imputado del hecho que se investiga. TERCERO: consta en autos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que imputan a RAMON AZUAJE QUINTERO, CI Nº 3462425, nació el 27-02-1948, de 56 años de edad, casado, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer grado, reside en Km 7 y 8 P.....