Por lo antes expuesto este sentenciador dado que la defensa en esa misma fecha solicitó una Medida Sustitutiva menos gravosa; considera procedente la misma basado en el principio de afirmación de libertad e inocencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Erico Vladimir Chávez Canelón y Roberson Andrés Giménez Guanai, plenamente identificados en autos, que consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y no podrá salir del Estado Lara sin autorización de este Despacho. Notifíquese a la víctima, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y se ordena la inmediata libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ofíciese. Cúmplase.