Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PUNTO PREVIO: 1.- DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, por considerar que conforme al artículo 64, primera aparte del COPP el Tribunal de Control es el competente por la materia y por el territorio. Y se declara sin lugar la excepción opuesta conforme al artículo 28, 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación fiscal fue ejercida conforme a la ley, en virtud de la naturaleza penal de los hechos investigados. 1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a GUILLERMO LEON VALENCIA BARRETO antes identificado, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código penal., en perjui.....