estima este operador de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de éste Juzgador. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa.