Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº V- _____, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y .....