/Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del COPP fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral de conformidad con el articulo 130 del COPP, celebrada en fecha 15-03-05 en virtud de solicitud de orden de captura ordenada por la profesional del derecho Abg. YANINA B. KARABIN M. en fecha 11-04-03 según oficios 5840-02 y 5841-03 donde se acuerda ratificar oficio N° 3918, contra el ciudadano RAFAEL E. ESCALONA S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del C.P., en perjuicio de MIGDALIA J. ARANDA DE ROSSI y NUBIA E. SIVIRA. Por cuanto están dados los presupuestos de los artículo 250,251 y 252 del COPP, la Privación la cumplirá en el CPRCO. Remítase a fin de que el Juez de Control N° 6 acumule las causas. Ofíciese al Tribunal de Ejec. N° 1, a fin de fijar audiencia de revocatoria de beneficio de confinamiento. Cúmplase.