Es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano: JOSÉ CLAUDIO UZCATEGUI RIVAS, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.199.720, nacido en fecha 08/11/1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de Santiago Uzcategui y Gregoria Rivas, residenciado en: Calle 9, entre 10 y 11, casa Nº 10-40 Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, en consecuencia se ordena su libertad plena, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a los organismos competentes a los fines que el ciudadano JOSÉ CLAUDIO UZCATEGUI RIVAS, sea excluido del sistema computarizado. La presente decisión se fundamento dentro del lapso de ley, quedando las partes notificadas. Se instruye a la Secretaria para qu.....