Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE tres (03) meses, en cuanto al ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 422 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ORALIA DEL CARMEN TORREALBA PINEDA y ARMINDA TORREALBA PINEDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. -
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES contenidas en el art. 44 en sus numerales 1 y parágrafo primero eiusdem, en virtud de las cuales, deberás Residir en el lugar aportado como sus domicilios en la audiencia preliminar; deb.....