/Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GLADYS BUENO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad 14.269.359, identificada plenamente en actas. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CORRALÓN, ubicado en el kilómetro 5 vía Pavia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a cargo de la profesional del derecho Abogada ÁNGELA CARLA MOTTOLA POLITO. Notifíquese a la solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese.