/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 8 días, a partir del día 19.07.2005, prohibición de salir del Estado, a favor del ciudadano MARIA REBECA SANCHEZ GONZALEZ, antes identificada, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y, Previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La aprehensión en flagrancia. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y se fija la oportunidad para celebrar la prueba anticipada para el día 01.09.2005 a las 2:00 PM.