FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos de conformidad con lo previsto en el art. 177 del COPP: Primero: Por ser un acto voluntario de las partes, el tribunal exige al imputado y su representante legal cual será el modo del cumplimiento del acuerdo presentado, y el defensor responde que será en efectivo y lo entrega en este acto a la víctima la cantidad de 1 millón de bolívares. Este tribunal solicita la opinión al Ministerio Público, quien responde que visto el consentimiento de ambas partes no tiene objeción alguna y solicita la extinción de la acción penal en relación al imputado de autos. Segundo: Visto que el acto no altera las norma de orden público, este tribunal homologa el Acuerdo Reparatorio y dada la opinión fiscal, este tribunal considera que se cumplen con los requisitos exigidos para dicho acuerdo.....