Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), al ciudadano Greimer Ancisar Londoño Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.391.177, nacido el 24-08-1983, hijo Ancisa Londoño Ruiz y Maria Helena Martínez, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 1° año, domiciliado en Sabana Grande, sector Valle Lindo, carrera 12 entre calles 1 y 2, casa s/n°, Tlf. 0414-5123427. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en audiencia.