/Este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARGÉNIS ANTONIO NIEVES VERGARA identificado plenamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte Ejúsdem, dejándolo en la comandancia de la policía en calidad de depósito hasta tanto se lleve a efecto el acto conclusivo presentado por el Fiscal del Ministerio Público y se fija la fecha de jueves 28.04.2005.