Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia del conocimiento del mismo a un Tribunal de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda por Distribución, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, anexo a oficio correspondiente. Notifíquese a las partes sobre lo decidido. Itinérese.