Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad al ciudadano ALFONZO MANUEL LUJANO Y ALDRI MANUEL LUJANO, anteriormente identificados por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), y prohibición de comunicarse con los funcionarios Jesús Enrique Lucena Montes, Jorge Luis Infante y José Ernesto Torres Cordero , y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado. Se convoca a las partes dentro del plazo de ley a concurrir ante el tribunal de Juicio que por dist.....