DISPOSITIVA
Por lo anteriormente, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Lara, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Tutela Judicial efectiva Constitucional del Derecho a la Propiedad, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26,50, 51, 115, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1, 5,7 de la Ley de Amparo. Se ordena solicitar la remisión de las actuaciones que se encuentra en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, según expediente N° 4695.2002, lo cual deberá remitir a este Despacho en un término de Veinticuatro (24) horas luego de la Notificación. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutierrez