En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados VILLEGAS TORREALBA ONESIMO DE JESÚS y PEREZ ESPINOZA HERNAN ANTONIO, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 174, 277 y 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de l.....