En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido MAURO JOSE TORRES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N V-12.709.609, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL MENDOZA; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del d.....