En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 2 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano AMILCAR JOSE GRATEROL MEDINA, Cédula de Identidad Nº V- (...), Cédula de Identidad Nº V- (...), de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, residenciado en la (...), y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 2 del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.