Con los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Instancia se declara Competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados DAVID GILBERTO VALDERRAMA PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.394, y MARLON ESTEBAN PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.240, interpuesto a favor del ciudadano JAIME ANTONIO LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nº (...), todo con fundamento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con relación al artículo 64 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta .....