Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1º Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por La Autoridad Que Le Confiere la Ley Declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado por el ciudadano OSCAR MANUEL PERALTA ANGULO, C.I. Nº V- 9.546.144, domiciliado en la Población de Río Claro, Parroquia Juarez asistido por la profesional del derecho Glenia Castillo en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR MANUEL PERALTA ANGULO a favor del ciudadano OSCAR MANUEL PERALTA VALLES de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que el mismo no se encuentra recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo .....