Por los motivos antes expresados este Tribunal de Control N° 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente imponer al ciudadano GERARDO ALI PEREZ PEREZ, venezolano, cédula de identidad N° 17.101.037, nacido el 11-04-1983, de 21 años de edad, residenciado en el caserío La Libertad de San Miguel Municipio Jiménez, Barquisimeto Estado Lara, la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se ordena su aprehensión. A los fines de garantizar se haga efectiva la referida orden de aprehensión se decreta la prohibición de salida del país al mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.