FUNDAMENTACION
Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Oída las partes si bien es cierto la exposición del imputado donde señala que no se acuerda de nada a criterio de este tribunal, y partiendo de la doctrina que señala que preparada el escenario y el momento activo no se logra el fin, en este acto se había consumado presuntamente la extracción de los objetos que aparecen en el acta, pero se configura el elemento que es el cuerpo del delito. 2.- Existen razonados elementos que demuestran la comisión del hecho punible que es de acción pública, que no esta prescrito y que merece pena privativa de libertad y que además se presume la acción por parte del individuo del imputado como es Eduardo Antonio Suárez, C:I: N° 15170454, nacido en Barquisimeto, en fecha 25-08-1980, de 23 años de edad, estado civil s.....