Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos JORGE DAVID DIAZ ARGUELLO CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17356848, JORGE LUIS COLMENÁREZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17354891 Y DAVID JOSÉ GARMENDIA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22324718, se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.